Declaración Universal de los Derechos de los Humedales
Los derechos de la naturaleza, un concepto reconocido por varios tribunales, legislaturas e instituciones gubernamentales internacional, está siendo promovido por algunas organizaciones no gubernamentales, científicos, abogados, pueblos indígenas, comunidades locales y otros. El texto a continuación es una propuesta de Declaración Universal de los Derechos de los Humedales, en consonancia con la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y esta propuesta está siendo presentada actualmente en varios foros por el grupo de autores antes mencionado. La propuesta se explica en documentos de próxima aparición en los que los autores recuerdan las pruebas de que los humedales proporcionan funciones y servicios de los ecosistemas esenciales para el bienestar humano y para otras formas de vida en la Tierra, pero su pérdida y deterioro siguen acelerando la desestabilización del clima y la disminución de la diversidad biológica. Científicos de todo el mundo han advertido que la pérdida de biodiversidad, la degradación de los ecosistemas y la desestabilización del clima, también intensifican la pérdida de humedales y, por ende, constituyen emergencias mundiales. La
asignación de derechos a los humedales se sugiere como ejemplo de los nuevos enfoques que se requieren urgentemente.
Declaración Universal de los Derechos de los Humedales
Reconociendo que los humedales son esenciales para el funcionamiento saludable de los procesos de la Tierra y la prestación de servicios esenciales de los ecosistemas, incluida la regulación del clima a todas las escalas, el abastecimiento y la depuración del agua, el almacenamiento de las inundaciones, la mitigación de la sequía y la prevención de los daños causados por las tormentas;
Reconociendo que los humedales tienen importancia para las inspiraciones espirituales o sagradas y los sistemas de creencias de muchas personas en todo el mundo, pero en particular para los pueblos indígenas y las comunidades locales que viven en estrecha relación con los humedales, y que los humedales ofrecen oportunidades para aprender de la naturaleza y sobre ella, lo que apoya la comprensión y la innovación científica, la expresión cultural y la creatividad artística;
Reconociendo además que los seres humanos y el mundo natural con toda su biodiversidad dependen del funcionamiento saludable de los humedales y de los beneficios que éstos proporcionan, y que los humedales desempeñan un papel importante en la regulación del clima mundial;
Con la preocupación por el hecho de que los enfoques actuales de conservación y gestión de los humedales no han logrado detener la pérdida y degradación de los humedales de todo tipo al rededor del mundo;
Con la preocupación además porque la desestabilización del clima mundial y la pérdida de biodiversidad se está acelerando y los esfuerzos por invertir esta tendencia están fracasando;
Reconociendo que los pueblos de todo el mundo de muchas culturas y creencias han reconocido durante milenios que la Naturaleza, o los elementos de la Naturaleza, son seres vivos sensibles con valores inalienables y derechos independientes de su valor para los seres humanos, y que los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales han estado construyendo un movimiento mundial para reconocer los derechos de la Naturaleza;
Conscientes de que la continua degradación y pérdida de los humedales amenaza el entramado propio de la Red Planetaria de la Vida de la que dependen los medios de vida, el bienestar, la vida comunitaria y la espiritualidad de muchas personas, en particular de los pueblos indígenas y de las comunidades locales que viven en estrecha relación con los humedales;
Guiados por el reciente reconocimiento jurídico de los derechos inherentes a la Naturaleza, incluido el reconocimiento de toda la Amazonia colombiana como "entidad sujeta a derechos" por la Corte Suprema de Colombia; el reconocimiento de los
derechos y de la personalidad jurídica y viviente del río Whanganui a través de la Ley Te Awa Tupua (Proyecto de resolución de reclamaciones sobre el río Whanganui) acordada por el Pueblo Maorí y el Parlamento de Nueva Zelandia; y el primer reconocimiento en el mundo de los derechos de la Naturaleza por parte del Gobierno de Ecuador en su Constitución;
Convencidos de que el reconocimiento de los derechos perpetuos y de la condición de persona jurídica y viva de todos los humedales del mundo permitirá un cambio de paradigma en la relación entre el ser humano y la naturaleza hacia una mayor comprensión, reciprocidad y respeto que lleve a un entorno mundial más sostenible, armonioso y saludable que apoye el bienestar de la naturaleza tanto humana como no humana;
Convencidos además que el reconocimiento de los derechos y de la personalidad jurídica y viviente de todos los humedales y el cambio de paradigma que ello representa redundará en una mayor capacidad de gestionar los humedales de manera que contribuya a revertir la desestabilización del clima mundial y la pérdida de biodiversidad;
Se declara que todos los humedales son entidades con derechos inalienables y perpetuos, que se derivan de su existencia como miembros de la comunidad de la Tierra y que deben tener legitimidad jurídica en los tribunales de justicia. Estos derechos inalienables incluyen los siguientes:
El derecho a existir.
El derecho a su ubicación ecológicamente determinada en el paisaje.
El derecho a regímenes hidrológicos naturales, conectados y sostenibles.
El derecho a condiciones climáticas ecológicamente sostenibles.
El derecho a tener una biodiversidad natural, libre de especies introducidas o invasivas que perturben su integridad ecológica.
El derecho a la integridad de la estructura, función, procesos evolutivos y la capacidad de cumplir con los roles ecológicos naturales en los procesos de la Tierra.
El derecho a estar libre de contaminación y degradación.
El derecho a la regeneración y la restauración.
Published in https://doi.org/10.1071/MF20219